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El caso del médico argentino declarado culpable por NO haber realizado un aborto

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Gabriela Quadri

 En Argentina crecen las manifestaciones en apoyo al médico Leandro Rodríguez Lastra a quien la justicia declaró culpable por no haber practicado un aborto de un bebé de 22 semanas de gestación

 "Lo volvería a hacer"

Dr. Leandro Rodríguez Lastra

I. El caso

El Dr. Leandro Rodríguez Lastra es médico ginecólogo, egresado de la UBA (Universidad de Buenos Aires). Al momento de los hechos que motivaron la causa judicial que se le inició, se desempeñaba como jefe del servicio de toco-ginecología del Hospital Moguillansky de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro (Argentina). (El Dr. Rodríguez Lastra renunció al cargo, tras la denuncia en su contra).

El 2 de abril de 2017 estando el Dr. Rodríguez Lastra a cargo de la guardia hospitalaria, ingresó en el servicio de emergencia, una paciente embarazada de 22 semanas, con un aborto en curso causado por la ingesta de misoprostol. La droga abortiva le había sido suministrada por la agrupación abortista clandestina "La Revuelta". La mujer refería haber sido violada (hecho por el cual nunca realizó la denuncia) y pidió a los médicos que le practicaran un aborto. Según mostraban las ecografías, el bebé estaba perfectamente formado y su peso sobrepasaba los 500 gramos.

El cuadro de la mujer era de descompensación, contracciones y fiebre, por lo cual el Dr. Rodríguez Lastra, le suministró tratamiento y medicación. De este modo se logró preservar la salud tanto de la paciente como del bebé, revirtiendo totalmente los daños causados por las maniobras abortivas.

Ante la insistencia de la paciente de que era su voluntad realizar un aborto, el médico dio a conocer la situación a las autoridades del área de salud de la provincia de Río Negro.

Según lo expresado por el equipo médico y el informe pericial agregado a la causa judicial, de haberse permitido que el proceso abortivo siguiera su curso, el estado de salud de la mujer se hubiera visto agravado, dado la edad gestacional y tamaño del feto. Y el bebé hubiera nacido con un grado de prematurez tan extrema que aún en caso de sobrevida, las secuelas en su salud lo hubieran acompañado toda la vida.

De esta forma lo expresa el informe del perito del Cuerpo de investigación forense del Poder Judicial: "En el caso teórico de un nacimiento con un embarazo de 20,4 semanas / 24,4 semanas (La prematurez extrema o inmaduro), puede ser causal de la muerte neonatal y de complicaciones neonatales a corto plazo, tales como depresión al nacer, Síndrome de Dificultad Respiratoria (SDR), hemorragia intraventricular, sepsis, retinopatía del prematuro (ROP), ictericia, trastornos de la alimentación, trastornos metabólicos, enterocolitis necrotizante (ECN), ductus arterioso persistente, apneas. A largo plazo, es causa de complicaciones severas como parálisis cerebral, displasia broncopulmonar, retraso mental y madurativo, déficit del neurodesarrollo, menor rendimiento escolar, compromiso de la visión y de la audición.

"Los riesgos para la madre al decidir terminar con un embarazo después de las 22 semanas de gestación, son la ruptura y perforación del útero. (...) Otras complicaciones en la interrupción de la gestación en el 2do trimestre son las hemorragias y las infecciones que pueden llevar shock hemorrágico y septicemias. Otra complicación en la interrupción de la gestación en el 2do trimestre está relacionada con la anestesia." (...) "La conducta médica desplegada por el Dr. Rodríguez Lastra en la atención de la paciente, sigue los parámetros de la lex artis de la especialidad, y se la observa como adecuada a la situación y el diagnóstico obstétrico que presentaba la paciente en ese momento".

Y el dictamen del Ministerio de Salud dice: "Ocurre que provocar un parto -cuyo término natural ocurre alrededor de la semana 40- durante la semana 25 de gestación, conlleva grave riesgo para el niño por nacer, que médicamente ya es considerado con posibilidad de sobrevida fuera del vientre de la madre. Este grave riesgo podría materializarse en numerosas secuelas que, de sobrevivir, lo acompañarán toda su vida. Dicho de otro modo: adelantar el parto es directamente asumir la posibilidad cierta de dañar al niño por nacer".

II. La denuncia

Con base en los hechos descriptos, una diputada provincial de nombre Marta Milesi, conocida por su activismo en favor del aborto, interpuso contra el Dr. Rodríguez Lastra y otra médica de su equipo, una denuncia formal, acusándolos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, por no haber realizado el aborto. La médica resultó sobreseída en la causa, quedando como único imputado el Dr. Leandro Rodríguez Lastra.

Para la denunciante, el médico "no cumplió con la ley" que le estaría obligando a realizar el aborto, e incurrió en violencia obstétrica, al "aplicar medicamentos para inhibir las contracciones que estaba teniendo la joven embarazada".

III. El encuadre jurídico: En Argentina no existe el aborto legal

Para poder comprender el caso es necesario abordar dos cuestiones. La primera es la legislación argentina vigente en materia de defensa de la vida, y la segunda es la ilegalidad en la que se mueven quienes impulsan la cultura antivida.

En relación a la primer cuestión, debemos partir del hecho de que en Argentina, su norma de mayor jerarquía, la Constitución Nacionalreformada en 1994, a través de la incorporación de los Tratados de derechos humanos al rango constitucional (Art 75. inc. 22), brinda protección a la vida de toda persona humana desde el momento de la concepción.

Además, en el año 2015 se puso en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, que en su art. 19 expresamente señala que "La existencia de la persona humana comienza con la concepción".

En el ámbito provincial, la Constitución de Río Negro -norma de máxima jerarquía a nivel provincial- dice en su art. 59 referido al tema Salud: "La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana"... El cuidado de la salud "Incluye el control de los riesgos biológicos y socio-ambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar".

Es decir, que todo el sistema jurídico argentino, se ordena bajo esta protección al derecho a la vida.

Existe una norma del Código Penal Argentino, el art. 86, que data del año 1921, que establece supuestos de no punibilidad para determinados casos (Los llamados aborto terapéutico, sentimental y eugenésico). Esta norma, que de ningún modo habla de "aborto legal", ya desde antaño ha sido cuestionada, y hoy no cabe ninguna duda que analizada en el marco del sistema de derechos humanos, no supera el control de constitucionalidad y convencionalidad. Tengamos en cuenta que el primer tratado sobre el tema, fue la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. Evidentemente si la norma inferior, como es el Código Penal, vulnera una norma posterior y de mayor rango, como es un tratado internacional de Derechos humanos, es esta última la que debe prevalecer.

Veamos ahora la segunda cuestión: la ilegalidad en que se mueven quienes impulsan la cultura antivida. Aquellos que promueven el aborto como un "derecho" parten de invertir el orden jurídico nacional y terminan dando primacía al art. de no punibilidad del Código Penal (art. 86), por encima de las normas de mayor jerarquía como son la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos. Pero además de esta subversión del orden jurídico, lo que hacen es ampliar de tal modo la interpretación del art. 86 (Cod. Penal), que cualquier supuesto de práctica abortiva terminaría estando incluido en dicha norma y para ellos será "aborto legal".

Esta interpretación abusiva del art. 86 del Cód. Penal, ha sido expresada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L. (año 2012, Fallo Fuentes Aurora Luisa), habiendo recibido críticas de juristas y estudiosos del derecho por resultar un fallo inconstitucional y que pretende obligar a terceros ajenos a las partes del pleito, a realizar abortos en contra de la ley.

En la parte que aquí nos interesa, el Fallo FAL afirma que en caso de que la mujer manifieste haber sido víctima de violación, ante su sola manifestación, y sin necesidad de que medie denuncia penal, se le debe realizar el aborto.

Finalmente, siguiendo los lineamientos del Fallo FAL, algunas provincias argentinas han dictado leyes provinciales y normas de carácter administrativo, denominados "Protocolos de Interrupción Legal del Embarazo", a través de los cuales pretenden imponer el aborto legal, contrariando a las propias normas de jerarquía superior, es decir a la Constitución Nacional, los tratados internacionales y los códigos de fondo. En la Provincia de Río Negro se dictó la ley 4796, cuya autoría es precisamente de la diputada Marta Milesi.

Podemos afirmar que el art. 86 del Código Penal, el fallo FAL, los protocolos de Interrupción legal del embarazo y las leyes provinciales sobre el tema, son a todas luces inconstitucionales. Sin embargo, dado que muchos jueces adhieren a las prácticas antivida, no siempre se obtiene una resolución judicial en tal sentido. Y esto pese a que en Argentina, como ya señalamos, no existe el aborto legal. El 8 de agosto de 2018, luego de que el proyecto de ley de despenalización del aborto obtuviera media sanción en la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores rechazó dicho proyecto, quedando de ese modo vedada toda práctica abortiva.

IV. El tratamiento mediático

Teniendo en cuenta el interés que ha suscitado este caso tanto en quienes defienden el derecho a la vida, como entre quienes promueven la muerte del no nacido, los medios han comenzado a brindar más información sobre las etapas que se van cumpliendo. No obstante, es importante tener presente que los medios, particularmente en esta temática, manipulan muy a menudo la información, y así tenemos que muchísimos titulares y notas hablan de "médico que se negó a hacer aborto legal" pese a que en Argentina no existe el aborto legal y tampoco existe ninguna norma que obligue a un médico a realizar un aborto.

V. El veredicto judicial

El 21 de mayo de 2019 el juez penal que entiende en la causa, declaró la culpabilidad del Dr. Rodríguez Lastra por haber incurrido en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 248 del Código Penal Argentino). Lo más contradictorio del veredicto recaído, es que si algo hizo el médico acusado, fue cumplir con las normas constitucionales, por lo tanto carece de sentido la atribución de responsabilidad.

El art. 248 del Código Penal expresamente dispone que incurrirá en delito de incumplimiento de funcionario público "el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".

En unos días más, se conocerá la sentencia y el quantum de la pena que se le aplicará al médico denunciado y, como ya ha anticipado el acusado, dicha resolución será apelada, a la espera de que el Superior revise el fallo y deje sin efecto la condena.

VI. La reacción de la comunidad provida

Desde el primer momento todos los ciudadanos y agrupaciones comprometidas con la defensa de la vida, manifestaron su apoyo y solidaridad con el médico denunciado, solicitando por diversos medios el dictado de una sentencia justa. Durante los días del juicio, en las inmediaciones del juzgado, numerosas personas acompañaron al Dr. Rodríguez Lastra y su familia, con carteles, oraciones, cantos, y horas de espera.

Es de esperar que finalmente la causa obtenga una sentencia que respetando el orden jurídico nacional, declare la inocencia del médico Rodríguez Lastra, y restituya a éste los daños causados en este proceso a todas luces injusto y abusivo. Como decimos los abogados, es el deseo de muchos, que SEA JUSTICIA.